domingo, 2 de octubre de 2016

¿Curatela o restricción de la capacidad?


Hay  muchas confusiones  en materia de capacidad de las personas, en particular la de personas con discapacidad, no obstante el año que ya ha trascurrido de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el pasado 1 de agosto de 2015. 
Al respecto el Art. 7 de dicho ordenamiento, dispone que dicha normativa es de aplicación inmediata, de manera tal, que las tramitaciones iniciadas con anterioridad a esa fecha, se regirán por el Nuevo Código. 
Concretamente si la demanda de la vieja insania se hubiere iniciado antes del 1 de agosto, su análisis debe efectuarse conforme el nuevo régimen legal, aun tratándose de situaciones pendientes.

En consecuencia, de acuerdo lo previsto por el Art. 32 ultimo párrafo del CCYCN, solo por excepción cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno, y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y los sistemas de apoyos resultaren ineficaces, allí recién el juez podrá declarar la incapacidad y designarle al individuo un curador con las funciones conocidas desde antaño. 
Según doctrina mayoritaria, este supuesto es de los llamados "excepcionalísimos" por el cual se contempla con criterio objetivo (independencia de diagnostico). Se restringen de tal modo las causales que se mantiene y solo se reserva para los casos en que la persona no muestre ningún signo evidente de conciencia de si o del ambiente, encontrándose totalmente imposibilitada para interaccionar con los demás.

A esto debe sumársele también otro requisito que el código exige: "la ineficiencia o ineficacia de los sistemas de apoyos". Por lo antedicho y a la luz del Nuevo Código, prácticamente se reemplaza la declaración de incapacidad por la declaración de capacidad restringida. En este último caso, la persona conserva su capacidad, restringiéndose, en caso de corresponder dicha capacidad para uno o varios actos determinados de su vida, para los cuales deberán establecerse uno o varios sistemas de apoyos.
Es por ello, que este nuevo cambio normativo/paradigma, ha sido realmente fundamental porque la persona sigue manteniendo su capacidad, con las salvedades que impliquen la restricción para determinados actos, en los cuales inexorablemente tendrá que contar con los apoyos, si fuere necesario.

¿Cuál es la función que tiene el apoyo? ni mas ni menos que la necesaria para favorecer la autonomía e independencia del individuo, así como la asistencia para que este pueda tomar decisiones por si, ajustándose a sus preferencias. Es maravilloso observar como se deja atrás el modelo medico hegemónico para pasar a uno de etiogenesis social, pues este Nuevo Código introduce un criterio interdisciplinario.

Esto significa que la evaluación del individuo será realizada desde una diversidad de disciplinas. Esta evolución fue ganándose por la puja a tenor de nuestra benemérita Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, leyes 26.378 y 27.044, aportando en esta materia estándares universales de derechos humanos. Concordantemente con lo ut supra indicado, el juez no podrá imponer una medida híper restrictiva (declaración de incapacidad) sin previamente haber considerado, evaluado, y determinado certeramente que los apoyos no son ni suficientes ni eficaces para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona. Un icono a mi entender mas que relevante esta dado por lo previsto en el art. 35 del CCYCN. Ello por cuanto el juez antes de dictar sentencia, debe entrevistarse con la persona a fin de procurar oírla. 

De igual modo debe saberse, por ante que fuero y competencia deben plantearse estos juicios?. Al respecto el Art. 36 señala que la solicitud, tanto de la restricción de la capacidad como la declaración de incapacidad de una persona, deben tramitarse por ante el juez del domicilio de la persona, o bien ante el juez del lugar donde aquella se encontrare internada.

En relación a las causas anteriores que tuvieran sentencia firme, a la entrada en vigencia de este Nuevo Código, el actual obliga al juez a revisarla. Tal tarea se lleva a cabo sobre la base de nuevos informes interdisciplinarios y la valiosa audiencia personal de este con la persona. Esta entrevista se celebrara en presencia del Ministerio Publico y un letrado que asista a la persona cuya capacidad se estuviere determinando a través de ese proceso judicial.

Los nuevos procesos instituidos por el CCYCN, llegaron para garantizar que ninguna persona sea cuestionada en su capacidad jurídica, que obviamente no es capacidad en sentido medico como consecuencia de un diagnostico, resultando en consecuencia imprescindible desligar formalmente la restricción y limitación de la capacidad de una persona de su enfermedad y/o discapacidad. Pues entonces con ello puede verse plasmado que se ha pasado de un modelo de sustitución a uno de apoyos basado en el Art. 12 de la CPCD. 

Atento lo descripto y aun que queden zonas grises porque resta mucha normativa local interna por adecuarse a los tratados con jerarquía constitucional por imperio del Art. 75 Inc. 22 de la CN, no tengo dudas que vamos bien direccionados, haciendo plausible aunque todavía tímidamente el respeto por la dignidad inherente de los integrantes de este valioso colectivo, el conformado por las personas con discapacidad. Por ello, sigo insistentemente invitándolos a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios"

Fuente : Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad y familia /

2 comentarios:

  1. ¿Qué consecuencias puede tener haber enviado un certificado de discapacidad con diagnóstico erróneo a organizaciones como bolsas de empleo, etc?

    Hace unos años comencé sesiones con una psicóloga que se anunciaba en diarios locales como destinada a "niños - adolescentes - adultos" a pedido de un psiquiatra (al que iba por unas preocupaciones obsesivas) que decía que mi caso era muy complejo y que buscase a alguien que tuviese tiempo para escucharme y diagnosticarme.


    Elegí a esta psicóloga creyéndola ideal para mi caso, ya que mi problemática provenía de la infancia (en primer grado la orientadora de la escuela le había recomendado a mi madre que me llevara a especialista, mencionándole características que encajaban en un TEA, pero por falta de dinero no se pudo hacer nada y mi madre -que no retiene nombres raros- se quedó con lo de "inteligente" y que tenía derecho a seguir en esa escuela)


    Al final no sólo fue una pérdida de tiempo ir con esta psicóloga (no fue capaz de detectar que tenía un trastorno generalizado del desarrollo), sino que cuando le comenté que estaba dejando de estudiar lo que me gustaba por seguir el tratamiento se le ocurrió ayudarme con certificado de discapacidad, ocultándome la existencia de un Sistema de Atención para personas en situación de desempleo (de hecho me enteré de que me seguía cobrando la psicoterapia al mismo precio que un psicodiagnóstico)


    En dicho certificado terminé figurando con enfermedades mentales psicóticas (incluso mutuamente excluyentes entre sí). Y todo porque según ella lo mío "se parecía" y tenía características de las dos (estereotipias, etc). Decía que yo era un caso único porque no había realmente pérdida de contacto con la realidad...


    La neuróloga que finalmente me confirmó que tengo Síndrome de Asperger (incluso dando positivo en un grado muy alto) me dijo que los profesionales de adultos no saben reconocer los TEA.

    ¿Pero entonces qué hacían la psicóloga que me diagnosticó mal y la psiquiatra que ella recomendaba atendiendo a tantos niños?


    Por curiosidad, he buscado avisos de verdaderos psicólogos infantiles, y aún cuando también pongan lo de "niños - adolescentes- adultos" siempre aclaran que lo son, más las patologías que tratan, así como en donde han hecho sus especializaciones.



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  2. Yo nunca vi los beneficios de tener certificado de discapacidad de los que la psicóloga me había hablado. Nunca me llamaron de ningún empleo (dentro del sistema de SECLAS; claro está. En el sistema para normales no paso de las entrevistas; hay personas que me han dicho que por falta de habilidades sociales). Nunca me eligieron para recibir una ayuda para poner negocio propio (gente que vive cerca de mi casa sí, pero se trata de padres de una pèrsona con discapacidad grave).

    Hasta hubo gente del mundo de la salud mental que me trató a los gritos negándose a evaluar mi caso y diciendo que debería pedir incapacidad ya que ante la ley era alguien con psicosis y a esos no los quieren en ningún trabajo.

    (Por cierto, un psquiatra experto descartó que yo tuviera algún tipo de psicosis y orientó el diagnóstico hacia TEA. Como tratamiento me recomendó desarrollar habilidades sociales con psicólogos para poder conseguir trabajo. La neuróloga y su equipo aparte de confirmar el TEA volvieron a descartar psicosis).


    Por si fuera poco, hace unas semanas quise renovar mis datos en la bolsa de empleo y la empleada me dijo que no puede modificar ningún dato (a lo sumo aceptar la fotocopia con el diagnóstico nuevo, pero sin eliminar el anterior) y que no hay trabajo para nadie, y menos para discapacitados. Le argumenté que sé que al menos en España hay empresas que buscan a personas con TEA (yo tengo formación en informática, y probar distintos programas una y otra vez era mi diversión...). Me contestó "Ah bueno, en España..."

    Es una desgracia caer en lo de profesionales sin ética. Aún cuando el paciente logre salvarse de los efectos a largo plazo de los antipsicóticos (nunca pude tomarlos por mucho tiempo, y nunca me fueron de ayuda) te arruinan la vida de otras maneras...



    (aclaro que yo no soy de Rosario y ni siquiera estoy en Santa Fe)

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