martes, 15 de diciembre de 2015

Discapacidad. Violencia de género, situación de la mujer con discapacidad


Por res. Número 54 de 1999 de Naciones Unidas se ha dispuesto celebrar cada 25 de noviembre en todo el planeta "el día internacional contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer". 
En virtud de ello, he procurado visibilizar ésta temática de género sobre el colectivo al que me avoco, las mujeres con discapacidad. Al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha padecido en algún momento de su vida actos de violencia de género tales como maltrato, violación, abuso, acoso. 
Es por ello que desde diversos organismos internacionales se viene sosteniendo que dichas violencias constituyen la primer causa de muerte y/o lesiones de mujeres entre 15 y 44 años pertenecientes a este colectivo. Cuando hablamos de mujeres en situación de violencia de genero se presenta en el imaginario colectivo, una víctima, blanca, urbana, de mediana edad. Contrariamente a ello, se invisibiliza a un montón de mujeres igualmente victimas del flagelo: mujeres con discapacidad, niñas/adolescentes, mujeres ancianas, etc. 
Es importante saber que según informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las mujeres con discapacidad tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de violencia de género que el resto de las mujeres. ¿Por qué? Por el hecho de no ser capaces de defenderse físicamente, por no poder acceder a los puntos de información por dificultades arquitectónicas, por imposibilidad de expresar lo que les está sucediendo por dificultades en la comunicación. Ahora bien, el abordaje legal de esta temática se encuentra regulado por la ley 26.485 del 2009, sobre violencia de genero. 
Dentro de sus objetivos pueden mencionarse: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; etc. Para entender el alcance de esta problemática hay que conceptualizar qué se entiende por violencia de género?. Es toda conducta por acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basándose en una relación de poder desigual, afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o la seguridad personal de cualquier mujer. En consecuencia, para poder vislumbrar el alcance de este flagelo, deviene necesario conocer qué tipo de violencias existen. A saber: 
1- física: es aquella empleada contra el cuerpo de una mujer, produciéndole dolor, daño o riesgo de producirlo o cualquier otra forma de maltrato, agresión que afecte su integridad física.
2- psicológica: es aquella que causa un daño emocional o disminución de la autoestima perjudicando y perturbando el pleno desarrollo personal de la mujer, buscando controlar las acciones, comportamientos y decisiones de ésta a través del uso de amenazas, hostigamiento, manipulación. 
3- sexual: consiste en acciones que impliquen vulneraciones, cualquiera sea su forma, haya o no acceso genital, que restringa el derecho de la mujer a decidir voluntariamente respecto de su vida sexual y reproductiva, mediante el empleo de amenazas, uso de la fuerza o intimidación. 
Dentro de ésta, quedan incluidas entre otras, la violación dentro del matrimonio, la prostitución forzada, abuso sexual, trata de mujeres, etc. 
4- económica: es la que se concreta ocasionando un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, ya sea por: la perturbación de la tenencia de bienes de su propiedad, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como también, el control de sus ingresos. 
5- simbólica: es aquella que a través de patrones estereotipados transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Todos estos tipos de violencia pueden manifestarse en diferentes ámbitos y encuadres es por ello que deben destacarse los siguientes: 
1-violencia domestica: es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del ámbito físico donde aquella ocurra siempre y cuando se dañe la integridad física, psicológica, sexual, económica, como así también la libertad reproductiva de la mujer. Por grupo familiar debe entenderse, aquel conformado por parientes por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho o noviazgos, haya o no convivencia, esté vigente o no dicha relación. 
2- violencia institucional: es la realizada por parte de funcionarios, profesionales o personales integrantes de cualquier órgano, o institución pública cuyo fin sea retardar, impedir u obstaculizar que las mujeres accedan a las políticas públicas y puedan ejercer sus derechos. 3- violencia laboral: es aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de sus trabajos, sean públicos o privados, obstaculizándoles su acceso al empleo, contratación, asenso, estabilidad o permanencia en el mismo, sobre la base de requisitos tales como: el estado civil, la maternidad, apariencia física, etc. 
4- violencia contra la libertad reproductiva: es aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre cada nacimiento.
 5- violencia obstétrica: es la ejercida por parte del personal de salud respecto del cuerpo de la mujer como en relación a los procesos reproductivos de aquella. Ello a través de tratos deshumanizados, abuso de medicalización, etc. 
6- violencia mediática: se materializa mediante publicaciones de mensajes e imágenes estereotipados utilizados por los distintos medios de comunicación masivos que de manera directa o indirecta promuevan la explotación de mujeres o sus imágenes, como así también de niñas o adolescentes a través de imágenes pornográficas construyendo de ese modo patrones culturales de desigualdad generadores de cualquier tipo de violencia contra la mujer. Contrastantemente con esta normativa el colectivo de personas con discapacidad cuenta con un tratado de derechos humanos con jerarquía constitucional, que por imperio del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna es de cumplimiento obligatorio y efectivo para nuestro ordenamiento jurídico interno. 
Me refiero a la Conención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, aprobada y ratificada por las leyes 26.378/2008 y 27.044/2014.
 Éste instrumento se ocupa del acápite analizado en su art. 16. Por el cual se establece que, 
1-"los estados partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
2. Los estados partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los estados partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
 3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los estados partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes. 4. Los estados partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad. 5. Los estados partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados."
En otro orden de ideas y atento lo preceptuado por la ley 26.485 el Estado Nacional deberá garantizar a las mujeres, cualquiera fuere su condición, 1- la gratuidad de las actuaciones judiciales y de patrocinio letrado especializado. 2- a ser oída por el juez o la autoridad administrativa. 3- a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribarse a una decisión que la afecte. 4- a la confidencialidad de cualquier tipo de actuación, sea ésta judicial o administrativa.
Es dable señalar que las autoridades locales, dictarán sus propias normas de procedimiento. Prima facie estos procedimientos son gratuitos y sumarísimos, es decir muy rápidos. ¿Dónde se realizan estas denuncias? En principio ante juez, de cualquier fuero e instancia, pero también pueden realizarse ante el Ministerio Público, sea en forma oral o escrita. Si la denuncia se efectuare ante sede policial y se labrase una exposición civil, de presumirse incurso un acto de violencia de género, el organismo de seguridad deberá remitir la actuación dentro del plazo de 24 hs a la justicia. Finalmente para que dichas denuncias sean eficaces debe saberse quienes están legitimados para presentarlas: la mujer que se considera afectada o su representante legal, la niña o adolescente en forma directa o través de su representante legal de conformidad con lo normado por la ley 26.061, o cualquier persona cuando la afectada fuere una persona con discapacidad física o psíquica y no pudiera realizarla en forma autónoma. Un caso especial se da en el supuesto de violencia sexual, pues la denuncia solo puede ser efectuada por la mujer afectada, si lo hiciere un tercero en su nombre, aquella deberá ratificarla dentro del término de 24 hs. Sin perjuicio de lo antedicho, tales denuncias son obligatorias por parte del personal que preste servicio en establecimientos asistenciales, sociales, educativos o de salud sean públicos o privados, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaran conocimiento que una mujer padece violencia siempre que tales hechos puedan constituir un delito. Durante cualquier etapa del proceso el juez podrá de oficio o a petición de parte ordenar alguna de las siguientes medidas preventivas,
 1- la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, esparcimiento. 
2- ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer.
 3- ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos; 
4- ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; 
5- ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma; 
6- decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se hubiere retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor; 
7- ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales; 
8- en caso de tratarse de una pareja que tuviesen hijos menores o personas con discapacidad a su cargo, se fijará provisionalmente una cuota alimentaria. 
9- ordenar la suspensión del régimen comunicacional en forma provisoria. Asi mismo el juez citará a una audiencia a la que deberán concurrir las partes personalmente y celebrarla dentro de las 48 hs de decretada cualquiera de las medidas anteriormente descriptas. 
Si el agresor no concurriera voluntariamente a la misma podrá ser llevado a aquella mediante el uso de la fuerza pública. En la misma escuchará a las partes por separado y resolverá lo que mejor corresponda. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o bien impongan sanciones, podrán ser apeladas dentro del plazo de tres días.
Amigos… luego de este vuelo rasante puedo sostener sin miedo a equivocarme que si la violencia contra la mujer es un flagelo que se lleva la vida muchas, cuánta más impotencia nos genera cuando la víctima es una mujer detentadora de alguna discapacidad? Por todo ello considero que a mayor grado de discapacidad de la víctima el nivel de violencia generalmente se potencia porque suele abusarse de ésta atento a su mayor nivel de indefensión. Convencida que difundir la temática, la normativa que la regula y los potenciales remedios a nuestro alcance es una forma de contribución para disminuir esta conflictiva social, vuelvo a invitarlos como de costumbre a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".
 Dra. Silvina Cotignola abogada especializada en discapacidad y familia.

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