La mayoría de las veces que me consultan en mi estudio jurídico sobre el
acompañante terapéutico y el asistente domiciliario, se confunden los términos,
pensando que se trata del mismo profesional asi que trataré de ayudarles a ver
la decencia.
Muchas veces persona con discapacidad precisa la asistencia de un
tercero ya sea tanto para las actividades de la vida diaria, más elementales
como levantarse , higienizarse, ir al cine , encender un aparato de televisión,
etc., todo dependerá de su grado de discapacidad e inserción social. Y
probablemente no cuenten con un familiar con tiempo disponible porque debe
trabajar para lograr el sostenimiento del hogar o porque son menores o quizás
se trate de personas solas.
También puede pasar que haya familiares en la casa pero por las características de la persona con discapacidad
( ej contextura física)y la discapacidad y las características del familiar al
cuidador, no pueda movilizarlo o asistirlo correctamente.
Así surge la necesidad de contratar a un “asistente domiciliario”
Esto surge de la ley 24091 en su art inc. d que dice: Asistencia
domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario
perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con
discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin
de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los
tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los
apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su
supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización
de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación
específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la
autoridad competente. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.480 B.O.
6/4/2009)
1.-¿es posible la cobertura por parte de las obras sociales o prepagas de estos asistentes?
La respuesta es afirmativa, pero tiene sus características propias
1.-¿es posible la cobertura por parte de las obras sociales o prepagas de estos asistentes?
La respuesta es afirmativa, pero tiene sus características propias
El primer
obstáculo que se nos presenta en la practica al solicitar la cobertura al 100 %
es la falta de inclusión de estas prestaciones en el Nomenclador de
Discapacidad., o sea que por no figurar en el nomenclador las obras
sociales niegan su cobertura.
2.-¿ me
tienen que cubrir el asistente o el acompañante aunque no esté en el
nomenclador
- La
respuesta es SI, es decir que esté o no este contemplada en el nomenclador no
es excusa para su cobertura El nomenclador NO es oponible al beneficiario,
y solo fue creado a los fines de que el Estado, a través del SUR – Sistema
Único de Reintegro – les reintegre en forma facultativa al Agente del Seguro de
salud (obras sociales por relación de dependencia, se excluyen prepagas, obras
sociales provinciales, mutuales...) las coberturas de alto costo del PMO y de
discapacidad.
La
Jurisprudencia de nuestros Tribunales sostiene que normas administrativas no
pueden excluir coberturas por el solo hecho de no estar contempladas. -ya que
la ciencia y los requerimientos de las personas difieren de los expresados en
una oportunidad en la norma legal.-
Por ello
se puede solicitar la cobertura del asistente domiciliario , sea lo que fuere necesario, incluso 24hs, ya sea tres turnos de
ocho horas diarios ,ya sea por una cantidad determinada de horas por días .-
Inclusive se puede complementar con una hora de enfermería diaria si así se
requiriese.- En este caso al no ser una prestación nomenclada , no figura en
las cartillas de obras sociales y prepagas .- Generalmente se efectúa por
reintegro ,presentado la factura a la obra social o prepaga mensualmente.- Es
decir el asistente requiere estar inscripto en forma impositiva.
Tambien la
justicia puede requerir que la persona que cumpla el rol de asistente
domiciliario, haya hecho un curso previo para ejercer su rol, ej los tribunales
Federales de Rosario exige que tenga algún
título habilitante ej enfermería o
asistente domiciliario
La
situación cambia cuando se trata de una acompañante
terapéutico, si bien esta es una prestación muy requerida, se relaciona
jurídicamente desde la salud mental .-Es decir la prestación de acompañante
terapéutico solo puede ser solicitada cuando fuera prescripta por un psiquiatra
y se solicita desde el Programa de SALUD MENTAL , cuya ley es obligatoria para
obras sociales y prepagas.
Por otro
lado el acompañante terapéutico para cumplir su rol debe tener titulo
habilitante, normalmente la cumple el psicologo
Conclusión: Tanto el acompañante terapéutico como el asistente
domiciliario (especializado o no) puede
ser solicitada su cobertura integral a la obra social o prepaga, esto significa
cobertura del 100%
Si se tratase de un acompañante terapéutico debe estar prescripta la orden por un psiquiatra, y si es un asistente domiciliario desde ya puede ser solicitada por el Neurólogo o el médico tratante.
Si se tratase de un acompañante terapéutico debe estar prescripta la orden por un psiquiatra, y si es un asistente domiciliario desde ya puede ser solicitada por el Neurólogo o el médico tratante.
El hecho de no estar nomenclado, no es excusa para su cobertura
Y resulta importante saber que ambas prestaciones pueden ser exigidas en la justicia.
Y resulta importante saber que ambas prestaciones pueden ser exigidas en la justicia.
Publicado por Dra. Verónica Velasco, abogada
tel 0341 156011309
Buenas tardes
ResponderEliminar¿Será lo mismo para Cordoba?
Mi papá tiene 100 años y su obra social es OMINT ORO.
Si, para todo el pais
ResponderEliminarhola tengouna nena de dos años con sindrome de moebius y retraso psicomotriz, tanto el neurologo como el pediatra y las terapistas me recomendaron empezar la guarderia como terapia de estimulacion, presente todos los papeles en la mutual y me los rechazaron, que hago? muchas gracias
ResponderEliminarhola tengouna nena de dos años con sindrome de moebius y retraso psicomotriz, tanto el neurologo como el pediatra y las terapistas me recomendaron empezar la guarderia como terapia de estimulacion, presente todos los papeles en la mutual y me los rechazaron, que hago? muchas gracias
ResponderEliminarDra Velasco,tengo un amigo de 72 años que le otorgaron la discapacidad el 29 de diciembre del 2014 con acompañante y la obra social Cemic ne le quiere otorgar el acompañante , que debo hacer?
ResponderEliminartengo un amigo de 72 años que le otorgaron la discapacidad con acompañante y su obra social que es Cemic se niega a darle el acompañante.El viernes pasado lo tuve que internar de urgencia y esta en terapia intensiva desde entonces.Que debo hacer para que se le den acompañante?
ResponderEliminarBUENOS DÍAS QUERÍA HACERTE UNA PREGUNTA, MI HIJA CON UNA DISCAPACIDAD DEL 100% MOTORA INTELECTUAL Y PSICOLÓGICA, NECESITO UNA ASISTENTE 3 HORAS DIARIAS PARA HIGIENIZARLA, SUMINISTRARLE ALIMENTOS Y MEDICACIÓN. ELLA VA A UN CENTRO EN EL DÍA. Y CDO LLEGA NECESITO UNA PERSONA QUE LA ATIENDA YA QUE CON MI PROBLEMA DE SALUD NO PUEDO HACERLO YO.
ResponderEliminarYO PRESENTÉ TODO EN OSDE Y ME LO DENEGARON. QUERÍA SABER SI LE CORRESPONDE Y COMO DEBO HACER PARA QUE ME LO CUBRAN. EN QUE LEGISLACIÓN DEBO SUSTENTAR MI PEDIDO. DESDE YA MUCHAS GRACIASPOR ORIENTARME
Hola, te hago una consulta..
ResponderEliminarPara que la OS se haga cargo del AT, el paciente tiene que tener si o si CUD?
Si el psiquiatra prescribe AT, a un pac en riesgo, por ejemplo con ideación suicida, la Obra Soc se puede negar diciendo que no está en el PMO?
Hay algo más allá del PMO que obligue a la OS a hacerse cargo de la prestación?
Muchas Gracias!!
Saludos!
Hola Verónica. Hospital Italiano de Buenos Aires me dice q sólo me puede aprobar una ayuda de 4000 mil pesos por reintegró para cubrir un acompañante. Para cubrir los dias y las noches no es suficente. Q ellos no ponen cuidadores ni acompañantes pq la ley no lo contempla. Mi familiar tiene certificado de discapacidad y necesita ayuda para prácticamente hacer todo en la casa. Como debería proceder. Gracias
ResponderEliminarAcompañantes terapeuticos con titulos de Capacitacion Orientada a la Formacion de Acompañantes Terapeuticos, obligan a la prepaga a dar la cobertura? no es título Universitario, es un curso de tantas horas avalado por una Universidfad, pero no es título de grado, es un curso....
ResponderEliminarHola dra, mi nombre es Gabriela. Mi tìa es discapacitada mental y yo me encargo de su cuidado (levantarla, acostarla, cortarle la comida, vestirla) ademàs de higienizarla a diario. Ella tiene certificado de discapacidad y asiste de lunes a viernes de 9 a 16 a un centro de dìa que le otorgò la obra social y el resto del tiempo me encargo de cuidarla, ya que no puede hacer nada sola.
ResponderEliminarQuisiera saber si la obra social (OBSBA) me puede pagar como cuidadora o enfermera, o es que ellos te designan una persona. Yo no trabajo, sòlo estudio las horas en que ella no està y vivo en la misma casa, pero me vendrìa bien ese ingreso.
Muchas gracias por su atenciòn. Saludos.
buenos días, Te contacto desde la provincia de Buenos Aires. Atendes casos y consultas de aquí?
ResponderEliminarMi hermana quiere ir a ver a su padre , pero la tutora es mi mama y ella no puede viaje sola igualmente es mayor de edad yo puedo acompañarla . Pero no pagar el pasaje?
ResponderEliminarHola, tenes información que tipo de certificado, cantidad de horas y aval se pide ser acompañante terapeutico?
ResponderEliminarHola, mi tia tiene 83 con certificado de discapacidad del 100%, totalmente postrada. Acaba de ingresar en una residencia geriatrica en la provincia de Buenos Aires y es socia de omint. Omint pide entre otras cosas inscripcion de la residencia en el Registro Nacional de Prestaciones de Atencion a Personas con Discapacidad. La residencia tiene habilitacion pero no esta inscripta en ese registro y el titular me dice que no tiene obligacion de hacerlo. Esto significa que no voy a poder pedir ningun tipo de reintegro a Omint por el costo de la residencia?
ResponderEliminarGracias