lunes, 19 de septiembre de 2011

La Infancia (des) Protegida

 Asistimos con asombro y preocupación desde nuestro ámbito que es el de la Salud,  a una cantidad de diagnósticos generalmente designados por letras y números, con los que se clasifica de manera simplista y generalizada, a ciertas dificultades que se presentan en la infancia y en la adolescencia. Los padres de estos pacientes, en ocasiones, plantean interrogantes porque no logran comprender cabalmente esta suerte de codificación -¿cosificación?- con la que se nomina la dificultad que presentan sus hijos.
A diario circula: TDA y TDAH -Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad-, TGD-Trastorno Generalizado del Desarrollo- TEL (m) y TEL (e)- Trastorno Especifico del Lenguaje Mixto y Expresivo- y otras muchas subclasificaciones a las que se le agregan números. En otros casos, más graves aún, se rotula como Retraso Mental a pacientes por no responder a las pruebas del protocolo utilizado, sin advertir que puede tratarse, por ejemplo, de una inhibición emocional o de una disfunción neurolingüística reversibles. El rótulo le confiere un carácter de irreversibilidad que quedará grabado en el paciente y en su familia como un código definitivo
Estos novedosos diagnósticos, que tienen tanta prensa en los medios masivos de difusión y que son exigidos por las distintas obras sociales para su autorización y reconocimiento, se centran en la observación de los comportamientos de niños y niñas, especialmente dentro del ámbito de la institución escolar. Son diagnósticos importados, en muchos casos basados en un verdadero reciclaje de teorías muy antiguas y otras vigentes y se los considera contundentes por el solo hecho de provenir de países del primer mundo. Justamente de ese primer mundo al que pertenecen los laboratorios y empresas farmacológicas, los que para cada uno de estos códigos producen una medicación especifica
Estas intervenciones clínicas se inician con entrevistas y finalizan con definiciones codificadas. Son instancias protocolizadas y en muchos casos gestionadas por correo electrónico, con lo que se legitima la despersonalización en un ámbito donde la comunicación y el vínculo terapéutico que comienza a establecerse, tienen una importancia significativa. Se observa y se diagnostica solamente con los datos que aparecen en la conducta manifiesta de niños, niñas y adolescentes.
Datos que se corresponden con una larga y minuciosa lista de preguntas indicativas, que se van tildando al más puro estilo “Múltiple Choice”. Estos cuestionarios informatizados deben ser respondidos por padres, docentes y por otros profesionales de manera palmaria y tienen la finalidad de determinar “conductas terapéuticas y educativas” a seguir con esos niños y esas niñas. Poco importan las causas que las determinan, se basan en un biologismo absoluto sin la más mínima consideración del interjuego de los factores emocionales, funcionales, cognitivos, sociales y culturales, entre otros, que habrán de incidir en la constitución subjetiva.
A partir de estos diagnósticos se generan informes abultadísimos y universales. Informes que describen de manera pormenorizada la patología  e ignoran al sujeto que no aprende y sufre. Estos informes son productos de la tecnología, nada más, y se imprimen por la facilidad maravillosa que permite la informática con sólo oprimir una tecla. En más de una oportunidad hemos recibido informes en los cuales por descuido o desidia, no se ha borrado en algún item del mismo, el nombre de otro niño o niña, señal que indica la indiscriminación en la conformación de estos diagnósticos
En la mayoría de los casos se lleva a cabo con no más de uno o dos encuentros con el paciente; con ello se cierra el diagnóstico, y  se establece una indicación de tratamientos que contiene tal cantidad de figuras terapéuticas simultáneas que constituyen una carga  imposible de soportar por un solo sujeto, y lo que es peor un infante.
No se hace un análisis de las prioridades que, atendiendo a un diagnóstico claro y abierto de la problemática, permita en determinados momentos, establecer la importancia de quien debe hacerse cargo de la situación y quien debe replegarse. Consideramos que en los casos muy severos - en los Trastornos del Espectro Autista, por ejemplo - en los que esa simultaneidad tiene que considerarse, se deben implementar todas las estrategias terapéutico-educativas pertinentes, coordinadas desde la interdisciplina que tiendan a un enfoque integrador y que no se constituya en una simple sumatoria de figuras terapéuticas, que termine desintegrando al paciente.
Estas situaciones a las que, desde algunos ámbitos, pareciera haber un acatamiento total e indiferente, excluye de todo análisis la interpretación de los hechos en un contexto social, como el actual, de extrema violencia. Asimismo se agrava el cuadro de vulnerabilidad de los pacientes, ya que no se les brindan herramientas para resolver sus problemáticas, y no se contiene ni se orienta a los padres para que ellos encuentren junto a sus hijos, el camino que conduzca a la resolución de conflictos y alivio del sufrimiento.
La Ley Nº 24.901: “Sistema de prestaciones básica en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”, sancionada el 5 de Noviembre de 1997- está en vigencia. Ley necesaria y oportuna que protege y cubre los gastos integrales de la infancia con dificultades.
En ocasiones la cantidad de tratamientos que se indican conduce a sobreprestación y consecuentemente a sobrefacturación de honorarios constituyendo un abultado ingreso económico que subvenciona el Estado. En estos casos, poco importan las personas que sufren, lo único importante es el ingreso económico que reditúa la capacidad diferente.  Hemos comprobado que profesionales de una misma disciplina y acorde a intereses de empresas, atienden de manera conjunta al mismo paciente. Los Colegios de Profesionales  a través de sus Tribunales de Ética y Disciplina deberían intervenir y tomar los recaudos necesarios sancionando a quienes  incurran en estas faltas.
Además, es fundamental recordar que la Convención de Los Derechos del Niño excede el marco de las leyes que regulan el ejercicio de las distintas profesiones. En tal sentido quienes trabajamos en el área vinculada estrechamente con el crecimiento, desarrollo e inclusión de las personas tenemos, antes que nada,  un compromiso asumido con la Infancia, motivo por el cual no podemos soslayar nuestra responsabilidad en esta temática.
* Graciela Pierpaoli    ,  Psicóloga,M.P. 518       
 Marta A. Espeleta, Lic en Fonoaudilogía, M.P 347  
Web:
www.lenguajeaprendizaje.com.ar                                                   


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