viernes, 9 de octubre de 2009

Recurrir a la justicia para garantizar los derechos

Los recursos de amparo judiciales se transforman muchas veces en el único modo de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, al apunto que en 2004 dos importantes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconocieron el deber del Estado de proveer las prestaciones necesarias a niños con discapacidad.
Los padres de una niña con discapacidad motora presentaron una acción de amparo contra la Fuerza Aérea Argentina, a fin de que la obra social de la fuerza cubriera todas las prestaciones médicas que necesitaba su hija. La obra social respondió que no estaba obligada a hacerlo, porque no había adherido al régimen de seguro de salud ni a la ley que establece las prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad (Ley 24.901) y argumentó que los padres debían demandar directamente al Estado nacional, que por esas leyes estaba obligado a garantizar el tratamiento de su hija.
La ley 24.901 de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad especifica que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas; que el Estado debe garantizar las prestaciones no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida en que las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas; y que las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas a través de los organismos dependientes del Estado.
La acción de amparo prosperó en primera instancia, pero fue rechazada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , que resolvió que los padres de la niña debían pedirle un subsidio y la realización de las prestaciones médicas al Poder Ejecutivo. Sin embargo, los papás sostuvieron ante la Corte Suprema que esa decisión violaba el derecho de su hija a recibir una cobertura médica integral, derecho reconocido en la Constitución Nacional, en los pactos internacionales de derechos humanos y en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al amparo argumentando que si bien la Fuerza Aérea no estaba legalmente obligada a brindar el tratamiento médico, esa repartición forma parte del Estado nacional, y éste sí está obligado a realizar todas las acciones necesarias para garantizar en forma prioritaria la protección de la salud de los niños con discapacidad.
Esta decisión constituye un valioso antecedente para poder exigirle al Estado que cumpla en modo sostenido con la recomendación que le hiciera el Comité de los Derechos del Niño en 2002: tratar de manera efectiva las necesidades de los niños con discapacidades
La mamá de otro niño con una discapacidad motriz presentó un amparo demandando al Estado nacional para que le otorgara un subsidio económico que le permitiese solventar la educación especial privada y el transporte que su hijo necesitaba. La madre expuso que no había vacantes en los establecimientos públicos de educación especial y que el sistema de transporte público no satisfacía la necesidad de traslado porque dejaba a su hijo, incapaz de moverse por sí mismo, a nueve cuadras del colegio. Dado que ambos padres trabajaban, ellos no podían acompañarlo ni tampoco contaban con los recursos económicos para pagar a un acompañante.
Los padres del niño tenían trabajo, pero no podían hacer frente a estos gastos y argumentaron que no era justo que, por esta circunstancia, su hijo perdiera la posibilidad de educarse y rehabilitarse. El amparo prosperó en primera instancia pero fue rechazado en segunda instancia porque los papás no habían probado que no hubiera vacantes en las escuelas públicas, ni que el transporte público no sirviera a sus necesidades, ni que no contaran con los medios económicos para soportar estos gastos.
El caso llegó también a la Corte Suprema que hizo lugar al reclamo al considerar que tanto las normas de los pactos internacionales de derechos humanos como las leyes nacionales en materia de discapacidad, obligan al Estado a satisfacer todas las necesidades básicas de las personas con discapacidad cuando sus padres no cuentan con los recursos para hacerse cargo.
Así, la Corte sostuvo que en la causa estaba probado que los padres no tenían una buena situación económica, que era evidente que el sistema de transporte público no podía ser utilizado por quien no puede valerse por sí mismo y que era el Estado quien debía probar que había vacantes en los sistemas de educación pública. En consecuencia, resolvió que el Estado debía otorgar un subsidio hasta tanto los padres del niño contaran con los medios económicos para sufragar estos gastos.
La importancia es que estos dos casos grafican los deberes del Estado frente a los niños con discapacidad y reconoce que éste no puede rehuir a sus responsabilidades.
"En el primer caso, es interesante destacar que si bien por ley la obra social no estaba obligada a dar la prestación, la Corte reconoció que el Estado frente al individuo es uno solo y que la obra social pertenece al Estado. Y en el segundo caso por primera vez la Corte ordena la entrega de un subsidio reconociendo que éste no se otorga por una cuestión de buena voluntad, sino que es un derecho previsto por ley", explica Maxit.
Sin bien estos dos casos son ejemplos de las posibilidades que las personas con discapacidad tienen para hacerle frente a la ausencia o negación de las prestaciones, la realidad es que los recursos que se presentan son pocos precisamente por que muchas personas desconocen cómo y ante quién reclamar sus derechos.
Hay mucha indefensión en este tema y en situaciones acuciantes el problema a veces ahoga y la gente no tiene tiempo, no sabe como reclamar, ni a donde acudir para pedir ayuda y además las prestaciones se ven como un favor o concesión y no como un derecho.

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