viernes, 18 de septiembre de 2009

Millonaria indemnización por un accidente de tránsito

Para una persona atropellada, que quedó en silla de ruedas y con una incapacidad del 100 %
Así como a veces hemos criticado los altos montos que se otorgan en algunos reclamos por accidentes de tránsito, distinto es la óptica en un caso como este en el cual se trata del reclamo de una joven que queda imposibilitada de procrear, con una incapacidad del 100 % y condenada a una silla de ruedas de por vida.
En un pronunciamiento del mes de agosto pasado, los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron un fallo de primera instancia y condenaron al conductor y los propietarios de un vehículo, junto con su aseguradora, a pagar los daños y perjuicios reclamados por la accidentada, elevando los importes originariamente asignados.
El Fallo se produjo en los autos caratulados “V.V.M. y otro c/Omega Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, y los camaristas fijaron $ 400.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, otros $ 400.000 por daño moral y $ 150.000 por gastos de adecuación edilicia, sillas de ruedas eléctricas y provisión de automóvil adaptado, más los intereses.
El hecho ocurrió el 25 de junio de 1998 cuando J.E.V. andaba en bicicleta en la calle de 3 de Febrero de Concordia, Entre Ríos, y sufrió un accidente de tránsito. La víctima tenía 16 años, era soltera y cursaba el secundario.
Los magistrados señalaron que la joven “sufrió aplastamiento pelviano y múltiples fracturas, con evisceración y lesiones de varias asas intestinales, ovario derecho y uretra. De acuerdo a los exámenes clínicos padece “una incapacidad parcial y permanente del 100% del valor obrero total y total vida” y “una disminución auditiva por trauma acústico que le genera una incapacidad auditiva del 98,8%”, además de “disfunción sexual” que le impide tener hijos.
Además de los rubros contemplados, los jueces hicieron un particular análisis del concepto de "pérdida de chance matrimonial".
Explicaron que es un concepto que se aplicaba “cuando la mujer estaba destinada naturalmente a la “carrera” del matrimonio, desde que en general estaba excluida de las actividades profesionales y de los oficios manuales, limitada al cuidado del hogar y a los trabajos de la casa”.
“Si la pérdida de la “chance” matrimonial no se estimaba un daño material con respecto al hombre, en razón de que él tiene sus medios propios de vida, tampoco y por la misma razón puede estimársela tal en relación a la mujer moderna, independizada ya suficientemente del hombre en cuanto a sus posibilidades materiales de vida”, sostuvieron.
En esa línea, el tribunal sostuvo que “la pérdida o disminución de “chance” matrimonial debe ser tenida en cuenta dentro del daño moral, y sin distinción esencial entre el hombre y la mujer, aunque con diferencias sólo de matices, pues como daño moral uno y otro han sido lesionados en sus “afecciones legítimas” en los términos del art. 1078 del Código Civil”.

4 comentarios:

  1. hola mi intere en preguntarles si saben calcular la indecnisacion del 90 % de incapacidad mental que alguien me responda desde ya muchas grasias..

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  2. tengo una discapacida mental del 70% por la cual me dieron una jubilacion.Me dieron ademas hace un año parte de una indemnizacion pero los valores no son los que mi abogado habia solicitado.¿como puedo saber exactamente el monto de una indemnizacion por discapacidad mental?

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  3. excelente la informacion para calcular indemnización, gracias...

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  4. Excelente este blog y este fallo para tener en cuenta como calcular una indemnización en estos casos. La felicito por el blog y su objetivo, ojala lo logre.

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